
Había pensado que este tema, con ese «sugerente» título, daba para un podcast pero también es verdad que se trata de un tema denso que, aunque a a mí me apasione, entiendo que no es el mejor para exponer en audio sin unos mínimos conocimientos. Así que modifiqué el enfoque, para al menos exponerlo en el blog, a modo de artículo, y explicar la importancia y la necesidad de tener en cuenta ciertos conceptos a la hora de realizar estudios académicos y también, la importancia que tienen al momento de llevar a cabo la criminología a la práctica porque estos, como no podía ser de otra manera, tienen su eco en el desarrollo profesional (la teoría, si no guarda una correlación directa e influencia con su aplicación práctica, o es un error, o no es una ciencia).
El año pasado, se publicó el «Estudio de reincidencia penitenciario 2009-2019». Puede sin duda considerarse un estudio criminológico (aunque no sabría decirte cuántos criminólogos han participado en su elaboración (aquí incluya un la ironía)) aunque no vamos a entrar a debatir sobre la metodología utilizada o la «interpretación» e inferencia de los resultados. De hecho, si es lo que desea, le recomendamos el «post» a ello dedicado en la web de «Proyecto prisiones» que trata el tema (enlace directo al artículo aquí). El por qué del contenido de hoy, como comentaba, es el explicar la importancia de dominar los conceptos teóricos primero, su traslación a la práctica después, y la influencia que pueden tener (antes, durante y posteriormente) en su aplicación. Y para ello, vamos a utilizar a Bayes, o mejor dicho, la revulsión de la estadística bayesiana, que es la única y adecuada par aplicar a la criminología (teórica y práctica, en nuestro caso, indisolubles).
Cuando cualquier persona se enfrenta a la lectura de un documento de estas característica suele interesarse de manera más directa por los resultados. No es extraño, estamos hablando de sujetos desconocedores de la materia, que se lean o se ponga atención a esos típicos cuadros que resumen los resultados. Como por ejemplo el siguiente:

¡Cuidado! Esto no es un error grave, ni algo que no debamos hacer siempre y cuando lo único que queramos es tener una visión muy general, simplemente indiciaria, una fotografía algo borrosa de lo que se está tratando. Por supuesto, un profesional, un experto del tema y de la metodología tendrá que ir mucho más allá. Esto es lo que podemos llamar estadística descriptiva o frecuencial. Simplemente expone resultados, fáciles de analizar, globales, sin matices, sería algo así como «la brocha gorda», pero que como decimos, sirve para tener una panorámica a aquellos que no les interese (por lo que sea) el detalle. Pero claro, la realidad está llena de particularidades, de puntualizaciones, y por eso nacen las ciencias, para estudiarlas y desentrañarlas, porque así comprendemos el mundo de manera más exacta. Como ya he dicho en alguna otra ocasión (no pocas) la lógica elemental no es fiable para comprender lo que nos rodea, necesitamos conocimiento específico. ¿Cuál sería aquí ese conocimiento? Pues como siempre, aquello que puede influir en el resultado. Como siempre, Bayes.
La reincidencia, en criminología, y sobre todo en una de sus especialidades como es la penitenciaria, y con la relación que tiene con el concepto de prevención (vital en nuestra ciencia aplicada) es un constructo de alta relevancia, por lo que debe ser estudiado con sumo cuidado. En el documento podemos observar como dividen el constructo de «reincidencia» en tres tipos (¿podríamos considerarlas variables?) que son la penal, la penitenciaria, y la jurídica, siendo la penitenciaria en la que se centraría el estudio.
¿Qué es entonces lo que, como criminólogos, no interesa subrayar? Pues la necesidad de una exhaustividad para que estos estudios teóricos y necesarios tengan su eco en la práctica, o lo que es lo mismo, sirvan para la prevención y la investigación y para ello, es necesario introducir el análisis real, correlacional, bayesiano, incluyendo variables de estudio que aquí no se contemplan. Por ejemplo, solo se considera la reincidencia como tal, sin tener en cuenta el tipo de delito, lo cual, para una descripción del concepto puede estar bien, pero para un estudio profundo con ánimo de prognosis y de aplicación en la investigación judicial (sí, sí, en la investigación judicial, forense y/o policial), no aporta nada (o más bien poco). Y este tipo de acciones era lo que quería resaltar, es decir, la necesidad de criminólogos en la elaboración de estos estudios no es algo reivindicativo, no se trata de solicitar que «den trabajo al criminólogo», no, no es eso. La inclusión de criminólogos aquí, en estas investigaciones, tiene la finalidad de que se estudien todos los ámbitos necesarios para que, efectivamente, ese estudio tenga una aplicación y sea útil, pero útil realmente, en su aplicación. Tengamos en cuenta que la reincidencia es un constructo fundamental y principal de la criminología, en ninguna otra ciencia tiene un carácter tan vital (en su estudio práctico) y sin embargo, esta disciplina ni siquiera se contempla, y al final, eso se nota (parece que no porque lo descriptivo vende más, pero a la larga, será perjudicial).
Si quieres unos ejemplos más ilustrativos, aquí están (para demostrar que la criminología brillaba por su ausencia y Bayes también). Ya hemos dicho que no se tenía en cuenta el delito, su tipología, y que lo único que se medía es si volvían a la cárcel. Pero, ¿y si fallecían antes? Bueno, esto podríamos considerarlo una variación o incluso una variable extraña conocida (y por lo tanto ya no extraña) pero a tener en cuenta. Bien, esto sería algo que la metodología podría controlar, pero ¿Y el concepto criminológico de «escalada criminal»? Es decir, ¿siempre que un ex-preso, no vuelve a prisión, no vuelve a ser condenado (por cualquier delito), es porque la reinserción y reeducación (objetivos de las penas privativas de libertad) han surgido efecto? ¿O puede ser que haya «aprendido y mejorado» (criminológicamente hablando) y ahora no le «cojan»? ¿Cuánto porcentaje hay de unos y otros? Pues no lo sabemos, porque no se tiene en cuenta. ¿Se tiene en cuenta los cambios legislativos en el Código Penal, delitos que se modifican, aparecen o desaparecen? Porque esto a nivel jurídico (para los profesionales) es controlable y supone una distinción, pero a nivel criminológico, que un delito desaparezca o se modifique, no tiene en la conducta, o no tiene por qué tener en la conducta, una influencia en otros aspectos. Como ve, estas informaciones serían tremendamente importantes y aplicables en una investigación no académica, sino forense, judicial y/o policial. Podría, por ejemplo en un perfilado, aportar datos de importancia. Ayudaría a comprender la importancia, mayor, menor,… que la escalada criminal tiene dependiendo del delito, si realmente surgen efecto esos procesos de reeducación y reinserción, a especificar más las políticas de prevención, etc. Como ve, el ámbito práctico criminológico en todo su esplendor, se vería mejorado con estudios de corte criminológico.
Y una vez más, aquí queda el aporte y la defensa de la criminología y su necesidad en algo que parece de «perogrullo» como es el estudio de la reincidencia. Imagine el bien y el avance que podría hacer si se utilizara, no solo en lo obvio (que sería un buen comienzo), sino en cualquier ámbito donde pudiera aportar. La criminología es fundamental ¿dónde? En cualquier ámbito que se desarrolle en algo que se llame sociedad (o se le parezca).